
La modificación del Estatuto de los Trabajadores consiste en defender al trabajador de la decisión unilateral por parte de la empresa en los casos de incapacidad permanente.
El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido reformado tras la propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de Derechos sociales, Consumo y Agenda 2030, con el fin de permitir suprimir el despido automático del trabajador en situación de Incapacidad Permanente, de este modo, se debe llegar un acuerdo con el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).
Con este hecho se busca de proteger el empleo de las personas con discapacidad, dado que supone un sistema de seguridad de los derechos de las personas con discapacidad. De este modo, se quiere ofrecer una empleo decente a las personas con discapacidad, evitando la discriminación que daba ligar el despido automático.
Asimismo, las empresas se verán obligadas a realizar los ajustes necesarios para permitir que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo e, incluso, si una vez iniciada la actividad accede a la situación de discapacidad.
Hasta ahora la empresa podía extinguir el contrato de manera unilateral, con la nueva reforma el siguiente paso lo puede dar la persona trabajadora, condicionándose a su voluntad. En este caso podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo o a otro puesto de trabajo que esté vacante y disponible.
El texto aprobado dice que hay que evaluar si los ajustes necesarios para una empresa son demasiado costosos. Para hacerlo, se consideran varios puntos:
- Ayudas o subvenciones: Primero, se verifica si el costo de esos ajustes puede cubrirse total o parcialmente con dinero que provenga de ayudas o subvenciones públicas.
- Costo excesivo: Si no se pueden cubrir con ayudas, entonces se debe analizar si el costo es demasiado alto comparado con el salario promedio de los empleados, el tamaño de la empresa y el volumen de negocios (es decir, cuánto vende o gana la empresa).
Además, se pide que las personas trabajadoras tengan formación en prevención de riesgo laborales para su posible nueva situación. Con el fin de determinar los ajustes necesarios para adaptarse el puesto a la nueva situación.
Los plazos que cuenta el trabajador una vez que recibe el reconocimiento de la incapacidad permanente es de un mes, para poder decidir si sigue en su puesto. Por otro lado, la empresa, una vez que tome su decisión, cuenta con tres meses para adaptarlo a las nuevas necesidades (o bien cambiar a otra posición, o incluso, extinguir el contrato como extremo). Durante este periodo, la persona trabajadora recibirá el subsidio de Incapacidad Temporal como cobertura en la protección.
Fuente: Noticias.jurídicas.com