CECILIA PÉREZ ASESORES
Protocolo del Canal de Denuncias
Fecha de última actualización: 11/06/2025
1. Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente protocolo regula el funcionamiento, gestión y tramitación de las denuncias presentadas a través del Canal de Denuncias de Cecilia Pérez Asesores S.L., en cumplimiento de la Ley 2/2023 y demás normativa aplicable. Su objetivo es establecer un procedimiento claro, seguro y confidencial para la recepción, investigación y resolución de posibles infracciones legales, éticas o de conducta dentro de la organización.
Este protocolo es de aplicación a todas las personas vinculadas con la empresa: empleados, directivos, colaboradores, proveedores, clientes y cualquier tercero que tenga relación profesional o comercial con Cecilia Pérez Asesores S.L.
2. Principios Generales
- Confidencialidad: Todas las denuncias y la información relacionada serán tratadas con la máxima confidencialidad, restringiendo el acceso únicamente al personal autorizado.
- Imparcialidad: El proceso de gestión de denuncias será objetivo, garantizando la ausencia de conflictos de interés.
- Protección del denunciante: Se prohíben expresamente las represalias contra quienes presenten denuncias de buena fe.
- Derecho de defensa: Se garantiza la presunción de inocencia y el derecho de defensa de la persona denunciada.
- Cumplimiento normativo: El protocolo se ajusta a la legislación vigente en materia de protección de datos, prevención de blanqueo de capitales y protección de informantes.
3. Presentación de Denuncias
3.1. Canales habilitados
Las denuncias pueden presentarse a través de:
- El formulario seguro disponible en la web corporativa.
- Otros medios alternativos que la empresa pueda habilitar, siempre garantizando la confidencialidad y la protección de datos.
3.2. Contenido mínimo de la denuncia
Para facilitar la investigación, se recomienda que la denuncia incluya:
- Descripción detallada de los hechos.
- Fecha y lugar de los hechos.
- Identidad de las personas implicadas (si se conoce).
- Pruebas o documentos relacionados (si los hubiera).
- Datos del denunciante (opcional, permitiéndose denuncias anónimas).
4. Recepción y Registro de la Denuncia
- Todas las denuncias recibidas serán registradas en un libro-registro interno, accesible solo para el responsable del canal.
- El responsable acusará recibo de la denuncia al informante en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que la denuncia sea anónima o que ello pueda comprometer la confidencialidad.
5. Admisión y Evaluación Inicial
El responsable del canal analizará la denuncia para valorar su admisibilidad:
- Si la denuncia es suficientemente concreta y relevante, se iniciará una investigación interna.
- Si la denuncia carece de fundamento o es manifiestamente falsa, se archivará, dejando constancia motivada de la decisión.
- Si los hechos pudieran constituir delito, se trasladará la información al Ministerio Fiscal de manera inmediata.
6. Investigación
- La investigación será realizada por el responsable del canal o por un equipo designado, siempre garantizando la independencia y la ausencia de conflictos de interés.
- Se recabarán todas las pruebas y testimonios necesarios, respetando la confidencialidad y los derechos de las partes.
- La investigación deberá concluir en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la denuncia, salvo casos de especial complejidad debidamente justificados.
7. Resolución y Medidas
- Finalizada la investigación, se elaborará un informe con las conclusiones y, en su caso, se propondrán las medidas correctoras o disciplinarias oportunas.
- El denunciante será informado, en la medida de lo posible y sin vulnerar la confidencialidad, sobre la resolución adoptada.
- Si se detectan deficiencias en los controles internos, se propondrán medidas de mejora para evitar la repetición de los hechos.
8. Protección de Datos y Conservación de la Información
- Todos los datos personales serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
- La información se conservará durante el tiempo necesario para la investigación y, en todo caso, no más de 10 años.
- Solo el personal autorizado tendrá acceso a la información registrada.
9. Prohibición de Represalias
- Se prohíbe expresamente cualquier tipo de represalia, directa o indirecta, contra quienes presenten denuncias de buena fe.
- Si se detecta una represalia, se adoptarán medidas inmediatas para su cese y reparación.
10. Derechos de las Personas Afectadas
- Las personas denunciadas serán informadas de los hechos que se les imputan tan pronto como ello no comprometa la investigación.
- Se garantiza su derecho a ser oídas, a aportar pruebas y a defenderse durante el proceso.
- Se respetará en todo momento su presunción de inocencia.
11. Comunicación y Difusión
- El presente protocolo estará disponible para todo el personal y terceros en la web corporativa y en los canales internos de comunicación.
- Se realizarán acciones formativas y de sensibilización para fomentar el uso responsable del canal y el conocimiento de sus garantías.
12. Revisión y Actualización
El protocolo será revisado periódicamente para adaptarse a cambios normativos, mejoras en los procedimientos internos o recomendaciones de las autoridades competentes.
Cecilia Pérez Asesores S.L.
Comprometidos con la ética, la transparencia y la protección de los derechos de todas las personas vinculadas a nuestra organización.
Para cualquier duda sobre el funcionamiento del canal o el presente protocolo, puede dirigirse al responsable del canal de denuncias a través de los canales oficiales de la empresa.